La Ley 2/2006, de 14 junio, de Derecho civil de Galicia asienta un sistema legitimario propio que, en sus líneas fundamentales, se aparta de la regulación del Código Civil. El legislador gallego abandonó definitivamente la idea de la legítima como derecho a participar en la herencia o en los bienes hereditarios; la legítima gallega consiste en un simple derecho de crédito. A partir de esta tesis inicial, este trabajo aborda de modo sistemático y completo el estudio de la regulación de la legítima de los descendientes en la ley civil de Galicia. Con el propósito de clarificar la posición jurídica del legitimario gallego, se ha dedicado especial atención a la figura del legado de legítima.