La jurisdicción voluntaria se encuentra de plena actualidad. Con la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, se aborda la modernización de una institución con extraordinaria trascendencia práctica que, no obstante, ha sido relegada por el legislador. Su tradicional configuración como categoría unitaria judicial se actualiza, reorganizándose la distribución de funciones dentro del órgano judicial, al tiempo que, en atención a su naturaleza heterogénea y en aras de la prestación de un mejor servicio al ciudadano, se desjudicializan múltiples funciones en las que ni el juez venía ejerciendo jurisdicción, ni se encontraban necesitadas de especial tutela judicial. Junto a los Letrados de la Administración de Justicia y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, los Notarios son los operadores jurídicos llamados a asumir esas competencias desjudicializadas. El Notariado, de esta forma, ve colmadas sus tradicionales aspiraciones en la materia, en particular en el ámbito del Derecho sucesorio, campo jurídico en el que desempeña un papel prioritario y en el que, junto a funciones de formalización de voluntades y expedientes de documentación, calificación, legitimación y homologación, perfectamente asumibles por estar integrados en su función propia, se le atribuyen otros nuevos expedientes de naturaleza decisoria o en los que tiene que emitir una declaración de voluntad, que, por el contrario, exceden de su función típica. Junto a diversas razones históricas, debe apreciarse la oportunidad y conveniencia del nuevo marco competencial, así como el valor añadido que supone la intervención del Notario como pieza básica de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva. Con un notable refuerzo de la dimensión pública de su función, la forma de proceder de los Notarios va a experimentar un importante cambio tras la nueva configuración de la jurisdicción voluntaria notarial.