Durante la vigencia del derogado art. 1214 CC, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo llegó a consolidar una inversión pseudo-legal de la carga probatoria de la culpa en las acciones de responsabilidad extracontractual, en virtud de la cual el perjudicado demandante solo debía probar el daño y el nexo causal, y correspondía al demandado probar su propia diligencia asumiendo, en consecuencia, los efectos perjudiciales en caso de que el órgano judicial no alcanzara el grado necesario de convencimiento al respecto. La obra, tras revisar el origen de tal supuesta “inversión” de la carga probatoria, las razones de su creación y su fundamentación jurídica, analiza su evolución hasta la fecha, para entender por qué el Tribunal Supremo reniega ahora de lo que se concibió como uno de los “paliativos” frente a los excesos del subjetivismo, qué influencia ha tenido en ello el art. 217 LEC, y qué sustituye, en su caso, al desacreditado “principio de inversión de la carga de la prueba de la culpa” una vez se confirma su desaparición del panorama jurisprudencial.