Es sobradamente sabida la decisiva y trascendental misión que el Consejo de Estado ha desempeñado en su importante tarea de contribuir a la depuración de nuestro ordenamiento jurídico, eliminando de él aquellos vicios que enturbian las relaciones que en un moderno Estado de Derecho deben mantenerse entre el Poder político, abstractamente considerado, y los ciudadanos. Pero no sucede lo mismo, sin embargo, con los Consejos Consultivos creados en el seno de los ordenamientos jurídicos autonómicos, que son, sin duda, los grandes desconocidos en este campo, pese a las muy importantes funciones que cumplen, y que cada día se van extendiendo y ampliando más, tanto cuantitativa como cualitativamente. De entre todas las numerosas materias sobre las que preceptivamente deben ser consultados tanto el Consejo de Estado como los Consejos Consultivos autonómicos, sólo me ocupo en este trabajo, por razón de mi especialización académica, de aquellas que tienen relación con la materia tributaria; y dentro de ellas me ciño en exclusiva a aquellos temas que versan sobre estas tres grandes cuestiones: a) La responsabilidad patrimonial de la Administración tributaria; b) Los procedimientos especiales de revisión; y c) El recurso extraordinario de revisión. Soy plenamente consciente de que con ello dejo al margen de este análisis temas cruciales, como son los que tienen que ver con la intervención de los Consejos respecto a los Anteproyectos de Ley en materia tributaria, los recursos de inconstitucionalidad en el ámbito fiscal, y los proyectos de reglamentos tributarios, asuntos sobre los que la actuación del Consejo de Estado ha sido decisiva, como es notorio; pero no menos importante está siendo la labor desarrollada por los Consejos Consultivo autonómicos al respecto, labor que ya alcanza, además, cierta magnitud cuantitativa. Ello sin embargo el tratar estos temas conllevaría una enorme dispersión, razón por la que me ha parecido más pertinente ocuparme, únicamente, de las materias antes referidas, ya que en ellas si es perfectamente posible elaborar una suerte de doctrina general de las posiciones sustentadas por los diferentes Órganos consultivos, doctrina que, a mi juicio, es de notorio interés, por lo que es muy útil, por tanto, recogerla de forma monográfica, destacando y sistematizando sus líneas esenciales, intentando evitar así que tan importante acervo jurídico se pierda, o bien llegue a poder de los operadores jurídicos de forma fragmentaria e inconexa, y sin una siempre deseable visión de conjunto de las cuestiones analizadas. Esta es la tarea que he pretendido acometer en esta obra, que considero personalmente es de gran utilidad, tanto desde una perspectiva teórica como desde un punto de vista práctico, estimando que así se apreciará también por los distintos operadores jurídicos, que no contaban hasta el presente con un texto de las características del que aquí se ofrece.