Cuando el cese de la convivencia viene determinado por hechos constitutivos de violencia doméstica y de género, al fijar la guarda y custodia, es preciso atender a múltiples factores, sin perder de vista el contenido del art. 92 CC, en su apdo. 7, y el del interés superior del menor que proclama el art. 2 LO 1/1996. Este estudio de jurisprudencia abarca supuestos en los que la violencia se ha ejercido directamente sobre los menores por sus progenitores, parejas o terceros, situaciones de maltrato psicológico y emocional, así como en las que son víctimas indirectas. ¿Qué sucede cuando se condena por maltrato, vejaciones, injurias, amenazas o quebrantamiento de la orden de protección? ¿Y cuando el proceso está todavía pendiente? ¿Qué ocurre en el caso de que se acuerde el archivo o sobreseimiento? ¿O si la sentencia es absolutoria o se extingue la responsabilidad penal? Las resoluciones seleccionadas abarcan estas situaciones y muchas otras que determinarán que la guarda y custodia sea exclusiva para uno solo de los progenitores, para los abuelos o la procedencia o no de la compartida, incluyéndose también aquellas que darían lugar a una modificación de medidas.