Hay una serie de valores superiores taxativamente reconocidos en la “Declaración Universal de Derechos Humanos” y, en parte, recogidos en el art. 1º de la “Constitución Española”. Estos valores han sido consensuados por amplio acuerdo mundial. Pero conviene considerar, como punto de partida de este estudio, el rango particular que, entre los valores superiores, detenta la dignidad humana. Este rango particular se puede deducir de las diversas expresiones con que la “Declaración Universal”, así como los Pactos Internacionales correspondientes, mencionan la dignidad humana. En base a esos textos, se puede considerar que la dignidad humana es el valor central, básico y fundante de todos los valores superiores, y de los derechos humanos, a tenor del consenso mundial que subyace a los documentos. Y en cierto modo ya lo reconocía Dworkin, al hablar de su norma básica fundante. Términos que nosotros hacemos revertir en un valor, básico fundante, como es la dignidad humana. Supuesto el valor y rango de la dignidad humana, la tesis que propone este libro defiende que la coacción es incompatible con (el respeto de) la dignidad humana.