La Fiducia Sucesoria Aragonesa es una figura jurídica propia del derecho consuetudinario aragonés que se ha mantenido en nuestro ordenamiento jurídico, durante los últimos ochocientos años aproximadamente, como una de las más características instituciones que han conformado dicho ordenamiento jurídico. Esta figura jurídica propia del derecho foral aragonés consiste en que el comitente cede a una o varias personas de su confianza, denominada fiduciario, la misión de ordenar su sucesión. Si esta misión se le encomienda al cónyuge supérstite entonces éste no queda sujeto a plazo. Cierto es que se encuentran figuras parecidas en otros fueros peninsulares, dado que se trataba de hallar una solución al problema esencial de la supervivencia, de la familia nuclear como unidad económica y de reproducción, en general, y de la viuda, en particular, lo cual se reproducía en cualquier lugar donde la base económica fuera agropecuaria, como de hecho así lo eran todas, prácticamente, en la Edad Media. Pero la institución de la Fiducia Sucesoria Aragonesa no sólo tiene una tipología propia, sino que ha informado todo el derecho sucesorio aragonés, provocando posiciones encontradas dentro de la doctrina y en función, muchas veces, de las posiciones controvertidas de los legisladores y las autoridades fiscales, ya que la problemática de la fiducia sucesoria aragonesa se da sobre todo en el ámbito fiscal y tributario. Este libro es un análisis de la Fiducia Sucesoria Aragonesa desde sus orígenes en el siglo XII, hasta la actual problemática fiscal que plantea su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Y es, a su vez, un estudio sobre la evolución de una institución genuinamente aragonesa.