La obra analiza el instituto de la excesiva onerosidad sobrevenida y, singularmente, de la prestación que devino excesivamente onerosa. . Se ofrece un estudio de las nociones, la construcción teórica y la interpretación de las características y de la disciplina de la prestación devenida excesivamente onerosa, de la llamada onerosidad invertida, de los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles y de los efectos de la desvalorización monetaria en la disciplina de la excesiva onerosidad sobrevenida, proponiendo el análisis del tipo contractual como criterio para distribuir el riesgo de incumplimiento. . El intérprete, en efecto y con el fin de valorar si los eventos externos han alterado la economía originaria del contrato, determinando los presupuestos para su resolución, debe reconstruir e identificar el equilibrio económico que las partes originariamente han querido asignar a la composición de los intereses. Para ello, es necesario elaborar criterios de juicio que no sería realista pretender identificar, de una vez por todas, en abstracto y, en la búsqueda de tales criterios, la consideración y elección del tipo contractual proporciona un elemento seguro de interpretación, que representa una técnica para distribuir los riesgos en el interior del contrato, entre la originaria organización de los intereses y la que está presente en el momento del cumplimiento. . El autor, Enrico Gabrielli, es Profesor Ordinario (Catedrático) de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma (Tor Vergata) y Profesor Honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga (UCUDAL) del Uruguay y de la Universidad CLAEH (Uruguay). Es Director de la Escuela para las Profesiones Legales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma Tor Vergata. Miembro (y Consejero directivo) de la Academia de Iusprivatistas Europeos de Pavia y es miembro fundador y Consejero honorario de la Società Italiana degli Studiosi di Diritto Civile (S.I.S.DI.C.), y miembro de la Society of European Contract Law (SECOLA).