Cada vez con mayor frecuencia los asesores de los obligados tributos nos encontramos con que las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por parte de los órganos de la Inspección de los tributos se desarrollan mediante la entrada y registro domiciliario en la sede de éstos. Este incremento de entradas y registros domiciliarios por los órganos de la Inspección es el que nos ha llevado a considerar que, recopilar en este cuaderno las posibles situaciones que se pueden dar en la realidad y tratar de dar una solución a las mismas desde el prisma jurídico y las experiencias vividas, podría ser útil para los asesores que se encuentren ante este tipo de situaciones. Como expondremos en el cuerpo de este manual, la normativa que regula este tipo de actuaciones es parca, ambigua y se encuentra dispersa en todo el ordenamiento jurídico. Exponemos el marco normativo que encontramos en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente focalizado desde una perspectiva tributaria, como no podía ser de otra manera habida cuenta del título de este manual. Aunque nuestra intención es hacer una obra eminentemente práctica, consideramos necesario tomar como punto de partida el marco legal en que nos moveremos, en primer lugar, por las características del mismo según lo dicho en párrafos precedentes, y, en segundo lugar, porque entendemos que es necesario para poder alcanzar algunas de las conclusiones a las que no hemos encontrado solución con la jurisprudencia vertida hasta la fecha. Analiza el concepto de domicilio constitucionalmente protegido para distinguirlo de aquello que no lo es. Distinción que no es sencilla, pues veremos que no hay definición legal al respecto y la misma deriva de los pronunciamientos jurisprudenciales en la materia. Y distinción que no es baladí, pues dependiendo de si la entrada por los órganos de la Inspección se produce en un domicilio que tenga la consideración de protegido constitucionalmente o no, la forma en que se pueda llevar a cabo la misma variará, los derechos que se puedan ver afectados también serán distintos, las consecuencias de la actuación obviamente también y, por tanto, los mecanismos de oposición o revisión de la misma son totalmente diferentes. Este manual analiza cómo se puede llevar a cabo la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, evidentemente, tanto si es de una persona física como si es de una persona jurídica. Partiendo de la regulación de la Constitución es evidente que tal entrada sólo podrá producirse si el obligado tributario ha prestado su consentimiento a ello o si, evidentemente, se dispone de una autorización judicial. En este sentido analizaremos quién y cómo puede prestar tal consentimiento, sobre todo en las personas jurídicas, y las características del mismo para que sea válido, siempre desde la idea básica de que la autorización por parte del obligado tributario comporta la injerencia en uno de sus derechos fundamentales. Asimismo, analizaremos el supuesto de la entrada con autorización judicial, quién la ha de solicitar y conceder, bajo qué premisas y qué contenido debe tener para que la intromisión en el derecho fundamental que se produce sea jurídicamente correcta. Con todo ello, tal y como anunciábamos, pretendemos dar una orientación práctica a cómo enfocar estas actuaciones, cada vez más frecuentes, de entrada y registro domiciliario por la Inspección de los tributos, dando respuesta a las diferentes cuestiones que se pueden dar en cada caso, sin perjuicio, claro está, de que cada cual merece un análisis y revisión individualizada porque seguro que tendrá sus propias particularidades que lo hacen, al menos en cierta medida, diferente.