A lo largo de la presente monografía se abordarán los problemas jurídicos que surgen cuando los productos de marca son vendidos por agentes ajenos a la red oficial de distribución. Los productos de lujo son ideados para que su venta al público vaya en consonancia con la imagen de marca que proyecta el producto. Es decir, de nada sirve tener una fragancia muy buena, a la que ha costado llegar tras años de ardua investigación, si luego va a ser vendida en un envase descuidado y por un personal que no sabe qué está vendiendo. Las grandes marcas quieren evitar que esto se produzca. Así, eligen con sumo cuidado quiénes van a ser los vendedores de sus productos. Esta elección se lleva a cabo generalmente mediante la formalización de acuerdos de distribución selectiva. Por lo tanto, no todos los que quieran vender productos de marca van a poder hacerlo, ya que el fabricante y/o proveedor puede restringir a quien vende su producto. Esta afirmación no está exenta de problemas, debido a que dentro de la Unión Europea existe la libre circulación de mercancías. Por tanto, una vez comercializadas por el titular o por un tercero con su consentimiento, el titular de la marca dentro del Espacio Económico Europeo no podría, por regla general, oponerse a la reventa de sus productos. Esta libertad permite la presencia del comercio paralelo, fenómeno comercial que entra en contraposición con la voluntad de los titulares de las marcas de que sus productos se vendan exclusivamente por el canal oficial de distribución. De este modo, el objeto de este estudio es analizar todos los problemas que plantea el comercio paralelo de productos de marca desde dos disciplinas principalmente, el Derecho de marcas y el Derecho de la competencia europeo.