En este artículo se parte de una idea fundamental: los instrumentos económicos que tienen los poderes públicos para beneficiar el acceso a la educación. En base a ello se analiza el posible establecimiento de una deducción fiscal que se realizara en el marco de la imposición directa, y básicamente, en el IRPF. A tal fin, y no existiendo tal previsión en la normativa estatal, algunas Comunidades Autónomas han procedido a articular instrumentos fiscales que permiten la deducción por gastos educativos. En el caso de Madrid, supuesto central del presente artículo, se prevé una deducción por la escolaridad, adquisición de vestuario y la enseñanza de idiomas, deducción que desde luego se fundamenta en el beneficio al acceso a la educación. Por ello, se analiza no sólo la deducción en sí sino los aspectos que deberían ser mejorados para conseguir que este instrumento económico fuese realmente efectivo a tal fin.