La regulación jurídica de la contaminación acústica ha recibido una especial atención en la doctrina española, sobre todo desde la aprobación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido, que se dictó en transposición de la Directiva 2002/49//CE del Parlamento y del Consejo, de 25 de junio de 2002. Hasta la probación en 1996 del Libro Verde sobre la futura política comunitaria del ruido, las iniciativas normativas sobre la materia consistían en regulaciones fraccionadas en diversas directivas que regulaban los niveles de ruido permitidos en la fabricación de distintos productos destinados al comercio intracomunitario. Algunas de las propuestas planteadas en dicho documento como el intercambio de información, la elaboración de un cartografiado del ruido o la información al público, sirvieron de base para la aprobación de la mencionada Directiva mediante la que se persigue crear un marco común europeo para la evaluación del ruido, en orden a lograr una acción más efectiva. En la ya abundante bibliografía que prueba el interés suscitado por los problemas derivados del aumento de este tipo de contaminación y por el tratamiento que ha recibido tanto en la Directiva 2002/49/CE como en la Ley 37/2003, del Ruido al tratar de introducir una normativa básica para la prevención y corrección de las perturbaciones acústicas, se aprecia, no obstante, que ha sido menos atendido o prácticamente ignorado hasta la fecha, el análisis jurídico de las normas destinadas a regular las molestias ocasionadas por las aeronaves civiles. La aceptación por el Auto del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 1989, de que la contaminación acústica constituye un subsistema específico integrado en el sistema jurídico de medio ambiente, se ha visto confirmada tanto por la jurisprudencia constitucional como por la normativa y ha propiciado la realización de diversos análisis jurídicos sobre las técnicas ofrecidas por la regulación básica mencionada, pero sin que ninguno de ellos profundice suficientemente en su aplicación al ruido aeronáutico. El objetivo del presente trabajo es, por tanto, contribuir al estudio de los instrumentos que ofrece el Derecho para prevenir, controlar y corregir las afecciones acústicas que sufren quienes residen en las inmediaciones de los aeropuertos. Se trata de un problema ambiental que reviste un indudable interés, a la vista del aumento de las quejas elevadas por los ciudadanos y de los conflictos que suscita la construcción o ampliación de las infraestructuras aeroportuarias. La investigación se organiza siguiendo el siguiente planteamiento. En primer lugar, se intenta realizar una aproximación al Derecho aeronáutico por tratarse de una rama que regula la navegación aérea, caracterizada por su interdisciplinariedad e internacionalidad. Este último rasgo exige el repaso de la regulación llevada a cabo por las organizaciones internacionales en esta materia y su evolución hasta la adopción por la Organización Internacional de la Aviación Civil en 2001, del principio del enfoque equilibrado. Mediante esta técnica se persigue la aplicación coordinada y homogénea de las siguientes medidas tras realizar una evaluación previa de las afecciones acústicas de un aeropuerto determinado: a) la reducción de las emisiones en la fuente misma, esto es, en el diseño de la aeronave, b) el establecimiento de procedimientos operativos para aminorar los efectos de la contaminación acústica, c) la adopción de restricciones operativas y d) una adecuada gestión y planificación del territorio. Si bien estas cuatro líneas de trabajo comprendidas en la técnica del enfoque equilibrado constituyen los pilares fundamentales en los que se apoyará el resto de la exposición, con carácter previo, se ha considerado oportuno tratar de explicar aspectos ajenos al Derecho (como la tipología de ruidos existente y de fuentes que los originan), pero cuya comprensión resulta imprescindible para valorar en toda su extensión la naturaleza y el comportamiento de este agente contaminante. A continuación se procede a estudiar la consideración que recibe el ruido como factor integrante del concepto constitucional de medio ambiente y se analiza su injerencia en algunos derechos fundamentales mediante el estudio de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El análisis del control del ruido aeronáutico en la fuente como primera técnica contenida en el principio de enfoque equilibrado, se aborda mediante el estudio de la homologación que constituye el principal instrumento creado con el fin de reducir las emisiones sonoras en la fabricación de la aeronave. Para ello se expone con detalle la consideración que reciben los requisitos acústicos en la obtención de las certificaciones exigidas, proceso que se completa con la adopción de restricciones operativas y que supone la prohibición o admisión del uso de las aeronaves, en función de sus niveles de emisión sonora. Las dos medidas anteriores se completan con la presentación de lo que se conoce como disciplina del tráfico aéreo y que contiene los procedimientos operativos aprobados por razones acústicas que abarcan diferentes medidas que inciden en las trayectorias de despegue y aterrizaje de las aeronaves, entre las que se incluyen las restricciones de uso de rutas, de sobrevuelo o de altitud, de utilización de reversa, o la aprobación de desviaciones máximas permitidas definidas para cada maniobra. A continuación, se trata de valorar la utilidad de los instrumentos de planificación existentes para prevenir el ruido aeronáutico. Para ello, se comienza por estudiar la consideración que reciben las afecciones acústicas en la planificación aeroportuaria y las técnicas existentes para lograr su compatibilidad con la planificación territorial y urbanística. Este apartado se concluye con la presentación de la figura del Plan de Acción en materia de contaminación acústica acompañado de una aproximación de lo que podría ser su contenido en relación con la prevención y el control de la contaminación acústica aeroportuaria. La aplicación de las medidas que componen el enfoque equilibrado requiere, asimismo, tener en cuenta la necesaria introducción de la técnica de la evaluación de impacto ambiental en los proyectos, actividades, planes y programas relacionados con las infraestructuras aeroportuarias. Para el análisis de las virtudes que ofrece la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras aeroportuarias en la prevención de las afecciones acústicas, nos servimos de un ejemplo de su aplicación en el sistema general aeroportuario de Madrid. Finalmente, la evaluación ambiental estratégica recibe una atención separada debido a su importancia y a la necesidad de proponer tanto los tipos de planes que deben constituir el objeto de dicha evaluación en el caso de la prevención y control del ruido aeroportuario, como un esbozo de los trámites fundamentales que lo han de conformar, tarea que se abordará en el último capítulo. Este libro recoge la tesis doctoral defendida en febrero de 2008 en la Facultad de Derecho de San Sebastián ante una Comisión presidida por Dn. L. Parejo Alonso y compuesta por Dn. José Esteve Pardo, Dn. J.M. Castells Arteche, Dn. Leopoldo Tolívar Alas y Dñ. B. Lozano Cutanda. Aprovecho su publicación para reiterarles a todos ellos mi agradecimiento por el interés y benevolencia de juicio que mostraron en todo el proceso y para enriquecer el trabajo con sus valiosas aportaciones. Estoy especialmente agradecida, asimismo, a Dn. Edorta Cobreros Mendazona - Director de la tesis - por la paciencia, el rigor y el respeto con que realizó su tarea y por la amistad con que me ha honrado en todo momento.