Constitucionalizar lo foral es, en esencia, democratizar los fueros, cuestión que históricamente ha sido muy compleja, porque todas las interpretaciones de la foralidad, incluida la constitucionalista, habían hecho del pasado foral una arcadia de asambleas populares bajo un venerable árbol de la libertad, con mayor o menor presencia elitista, como en el primer extremo conceptuó la tradicionalista, y en el menor la soberanista, donde los señores de cada caserío dictaban las conductas a seguir por el pueblo vasco. Un concepto romántico, que más allá de la etnia o la lengua, hacía residir en la propia foralidad la médula de lo vasco. La presente obra evidencia, a través de varios documentos inéditos, que la descentralización fue iniciada en el franquismo, aunque solo fuera porque la vindicación fuerista había sido de aquellos que ganaron la guerra, pero el propio régimen fue incapaz de articular unas autonomías con un redivivo régimen concertado. En la transición democrática, las opciones provincial o regional se volvieron a plantear, en consideración de las diferentes visiones forales, aspectos que atañían a convertir los fueros en verdaderamente democráticos, más allá de las idealizadas interpretaciones del pasado. Esa fue la genuina labor del foralismo constitucionalista, que tuvo en la Constitución de 1978 su mayor hito, pero cuya faena aún queda por concluir en diversos extremos, sobre todo en su dimensión supraprovincial.