En muchos ordenamientos jurídicos ?entre ellos el español? la responsabilidad penal de las personas jurídicas presupone la comisión de un delito por parte de una persona física. Este delito debe poder atribuirse a las primeras como un hecho propio y, para ello, el legislador exige la concurrencia de una serie de ?elementos de conexión?: el delito debe cometerse en nombre o por cuenta de la persona jurídica, en el ejercicio de actividades sociales y/o en su beneficio. La presente obra analiza estos elementos y se centra especialmente en el último: ¿qué significa delinquir en beneficio de otro? Este trabajo trata de brindar respuestas político-criminales y dogmáticas a dicha cuestión, decisiva en los procedimientos penales contra empresas, además de ofrecer una propuesta interpretativa completa sobre los ?elementos de conexión?.