El artículo 156 párrafo segundo del Código Penal regula la posibilidad de que pueda pedirse autorización judicial para proceder a la esterilización de un incapacitado. Esta regulación se contiene a propósito de la tipificación del delito de lesiones. La misma plantea el problema práctico de concretar qué personas pueden consentir su propia esterilización ?sin que ello lleve aparejado reproche penal?, y qué personas no pueden consentirla, aunque el juez sí que pueda autorizarla. Estos problemas se dan en el caso de los disminuidos psíquicos. En el trabajo se concreta si es preciso que estas personas estén o no incapacitadas judicialmente, si deben ser necesariamente mayores de edad y el tipo de enfermedad que deben padecer para que la Jurisdicción pueda actuar autorizando su esterilización. El estudio se completa con el análisis de los aspectos objetivos relevantes, sobre todo, el referente a la proporcionalidad de la medida. Al respecto, hay que tener presente que la esterilización no debe acordarse si el objetivo que se persigue puede lograrse con una medida menos gravosa y que no implique una injerencia en el ámbito del derecho fundamental a la integridad física. Por otro lado, en el estudio del procedimiento judicial que debe seguirse para obtener la autorización, se presta especial atención a las garantías que deben cumplirse. Entre las mismas, destaca la necesaria intervención del Ministerio Fiscal, la de al menos dos especialistas y que el juez deba reconocer al incapaz. En definitiva, se analiza en profundidad el procedimiento judicial previsto para que el juez pueda autorizar la esterilización de un disminuido psíquico, prestando especial atención a la jurisprudencia generada en aplicación del artículo citado.