El copyright otorga a las corporaciones culturales un control absoluto y abusivo sobre el uso y distribución de un número cada vez mayor de representaciones artísticas, lo cual se traduce no sólo en enormes beneficios económicos, sino también en una poderosa herramienta de dominio social: deciden unilateralmente lo que vemos, escuchamos o leemos y en qué entorno lo hacemos, determinando así nuestra sensibilidad estética, nuestra concepción de la realidad y nuestros sueños. Joost Smiers y Marieke van Schijndel defienden que es posible configurar una situación de igualdad de condiciones, es decir, un mercado «normalizado» sin copyright y sin el dominio de un reducido número de conglomerados culturales. En definitiva, imaginan y fundamentan un nuevo paradigma cultural y económico en el que puedan prosperar múltiples formas libres de expresión artística sin poner en peligro el derecho de todos a ganarse la vida y la salud de nuestras democracias. La afirmación de que tanto creadores como el dominio público se beneficiarán enormemente de la supresión de l copyright es un mensaje que no se suele oír. Smiers y Schijndel demuestran que un mercado en igualdad de condiciones puede beneficiar los intereses de un gran número de creadores que en la actualidad no perciben ni un céntimo por sus creaciones, recuperando con vigor la idea de que, como ciudadanos, podemos incidir decisivamente sobre la estructura de las condiciones de producción, distribución y promoción de las expresiones artísticas y, por consiguiente, sobre la vida cultural de nuestras sociedades.ÍndiceIntroducción. 1. Acopio de argumentos contra el copyright. Un gran apuro. La propiedad intelectual. ¿Copyright equivale a censura? La originalidad y el aura de celebridad. ¿Realmente es un incentivo para la creación? La protección de la inversión. Un negocio muy lucrativo. La coacción de los TRIPS (Aspectos de los Derechos de Propiedad Relacionados con el Comercio). Piratería e ilicitud global. El mito de las “industrias creativas”. ¿Y a continuación, qué? 2. Alternativas inadecuadas (y peores). Objeciones generalizadas al copyright. De vuelta a los viejos tiempos. La propiedad colectiva. Recaudación colectiva y fiscalidad. La gestión de las restricciones digitales y el fracaso de su aplicación. La insoportable levedad de los “bienes comunes creativos”. El yoyó del mineyourtubespace. Obtener beneficios de la gratuidad. Un futuro abierto. Dentro o fuera del paradigma de la propiedad intelectual. 3. La supresión del copyright y el “principio de igualdad de condiciones”. Los bienes comunes. Los empresarios de los mercados culturales. Una “igualdad de condiciones cultural” a) Después de la supresión del copyright b) Ningún control monopolista de los mercados culturales. Resultado: un nuevo mercado cultural abierto a muchos empresarios culturales. Los beneficios. Las ayudas públicas: la necesidad de diversidad. 4. Se puede ganar dinero sin necesidad del copyright. ¿Ilusión o realidad inmediata? Los libros. La música. Las películas. El teatro, la danza, los musicales, la ópera y los espectáculos. Las artes visuales, el diseño y la fotografía. Una invitación cordial. 5. Conclusión: imaginación y valentía intelectual. Una perspectiva democrática. ¿Comparable a otros derechos de propiedad intelectual? Radical, sin la menor duda. Bibliografía