Dentro de las especialidades del régimen jurídico de las cooperativas, una de las más características es el de las dotaciones a Fondos Obligatorios. Entre estos, se encuentra el Fondo de Educación y Promoción, que se dota con resultados de la sociedad, pero se destina a finalidades de formación y promoción del cooperativismo, así como a actividades proclives al bienestar social y del entorno. Esto es, responde a un fundamento de solidaridad externa a la cooperativa, y no de solidaridad mutual, como el régimen del retorno. Por dicha razón, tanto la dotación como la aplicación de este Fondo se convierte en una pieza clave de su régimen fiscal especial, constituyendo, tanto un requisito para su aplicación, como un gasto deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. En este trabajo se revisa la jurisprudencia sobre este elemento, dentro del marco de la diversidad normativa en materia cooperativa que ha generado el hecho de que la competencia sobre la materia se atribuya a las Comunidades autónomas, y las peculiaridades de su tratamiento contable.