TOTALMENTE ADAPTADA A LA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de 11 de mayo de 2017, que declara que el contribuyente no debió pagar la plusvalía en ningún punto del Estado si por la transmisión de un inmueble obtuvo pérdidas. Confirma, asimismo, el criterio de las Sentencias de 16 de febrero y de 1 de marzo de 2017, en las que el Tribunal Constitucional procedió a declarar inconstitucional el sistema impositivo de la plusvalía municipal (IMIVTNU), ya que en su regulación actual no se permite al contribuyente acreditar la existencia de merma en la transmisión de inmuebles. Así pues, con la nulidad se abre la posibilidad de recuperar el Impuesto abonado en el caso de una venta o transmisión a pérdidas. ¿Sabemos cómo funciona la plusvalía? ¿Cuáles son los diferentes métodos para reclamar lo indebido? ¿Qué prueba del decremento se admite? Las respuestas a estas y otras cuestiones se resuelven en la presente obra.