Al abordar esta quinta edición de la Guía del IRPF, la que corresponde a la declaración de 2012 que presentaremos en 2013, los profesionales del Registro de Economistas Asesores Fiscales, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas (REAF-CGCEE), constatamos la imparable tendencia a modificar las normas tributarias, cada vez con mayor rapidez. Es cierto que vivimos una época convulsa en lo económico y que las normas tratan de adaptarse a la realidad pero, desde nuestro punto de vista, esta fiebre normativa tiene claros inconvenientes que habrían de considerarse: dificultades de aplicación, tanto para el contribuyente como para la Administración; problemas interpretativos, ya que los cambios no permiten que se consoliden los criterios doctrinales y jurisprudenciales; en consecuencia, inseguridad jurídica; y, por último, como las medidas fiscales no están vigentes durante un plazo suficiente, nunca sabemos el efecto económico que han tenido, más allá del meramente recaudatorio. Una vez dicho esto, queremos manifestar que al redactar este trabajo tenemos la misma intención de siempre, que la Guía sea práctica, que tenga utilidad para el contribuyente o el profesional que tiene que confeccionar declaraciones o que tiene que confirmar o modificar borradores y, además, que le sirva para ir planificando la declaración de 2013 que se presentará en 2014, por lo menos conociendo las novedades que nos afectan en este año. Por lo que se refiere a las novedades para el ejercicio 2012, podemos destacar las siguientes para empresarios y profesionales: a partir del 31 de marzo pasado se les terminó la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, si bien sobrevive la correspondiente al régimen de empresas de reducida dimensión, y sigue, para micropymes, la reducción del 20% del rendimiento neto con mantenimiento de plantilla respecto a la de 2008. La novedad más llamativa para todos los contribuyentes en 2012 es la aplicación de tarifas complementarias, medida en principio transitoria en 2012 y 2013, con tipos del 0,75 al 7% en la base general, y del 2 al 6% en la base del ahorro, cuyo efecto es un incremento de tributación que se ha llevado ya al cálculo de retenciones durante el ejercicio. En 2012 se dio la opción de que los contribuyentes de este impuesto pudieran presentar una declaración tributaria especial, con la que se podía conseguir la regularización de rentas no declaradas mediante el pago del 10% del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos con dichas rentas. Si bien el plazo de presentación de esa declaración finalizó el pasado 30 de noviembre, hay que advertir a los contribuyentes que la presentaron que no deberían olvidar la declaración de las rentas que los elementos aflorados hayan producido y, en su caso, de declararlos en el Impuesto sobre el Patrimonio Por lo que respecta a las novedades aplicables en el ejercicio en curso, en 2013, llama la atención la supresión de la deducción estrella, la de inversión en vivienda, para todos aquellos que no la hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 o que no hubieran satisfecho cantidades para su construcción o rehabilitación hasta dicha fecha. También nos parece relevante que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas hasta en un año pasen a gravarse dentro de la renta general. Respecto a empresarios y profesionales en estimación objetiva, se han establecido nuevos supuestos de expulsión del régimen. Para las micropymes se vuelve a prorrogar la posibilidad de reducir un 20% el rendimiento a condición de, al menos, mantener plantilla. Y los contribuyentes que realicen actividades económicas, si llevan contabilidad o libros registros fiscales, tienen la posibilidad, hasta el 30 de junio próximo, de actualizar los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que estuvieran afectos a 31 de diciembre de 2012. Por último, no quisiéramos terminar esta presentación sin advertir de la importancia de presentar en plazo –hasta el 30 de abril- la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Si se incumple dicha obligación, además de las sanciones por la infracción formal, puede que la Administración liquide una ganancia no justificada de patrimonio, incluso de una renta prescrita, y con sanción del 150%.