La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, excluye específicamente a los empleados del servicio familiar, en cuanto que en su artículo 3.4 establece: ?(?) la presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar?. Pero el hecho de que se les excluya de la Ley de PRL no significa que a estos trabajadores se les niegue su derecho a la Seguridad y Salud Laboral. Así, el mismo artículo 3.4 sigue diciendo: ?(?) el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad o higiene?. Por tanto existe un vacío legal, puesto que no existe una normativa específica para este colectivo, que esta GUIA BÁSICA DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EMPLEADOS DE HOGAR, va a solucionar como referencia de los riesgos que este colectivo se va a encontrar, así como de las medidas preventivas o de protección que deben tener en cuenta en su lugar de trabajo.