El derecho de los negocios es un derecho vivo, dinámico, con efectos sin duda sobre los institutos y categorías jurídicas, capaces de perfilar y erosionar, de innovar o petrificar. Pero la función de garantía no es una función patrimonializable solamente por las figuras o categorías ya existentes. La eficiencia del mercado del crédito bascula sin duda en la tutela del crédito, la tutela preferencial, rígida, segura de aquellas obligaciones con garantía. Mas también selecciona el objeto de la garantía, discrimina. Unas obligaciones que recelan de la genérica responsabilidad patrimonial universal y exigen garantías concretas, específicas, determinadas pero también amplias, extensivas, globales. Saber cohonestar el desarrollo económico con las necesidades de financiación y las estructuras jurídicas que sirven de base y anclaje es una tarea compleja pero necesaria. La ductilidad y la adaptación a las nuevas necesidades de financiación y garantía, han generado, respetando la finalidad de la garantía real, nuevos arquetipos, nuevos bienes o activos aceptables como garantía, nuevas figuras sin que los perfiles y las aristas estén definitivamente concluido.