El presente libro tiene dos objetivos. El primero consiste en denunciar las incoherencias internas y lo débil de las conclusiones a las que llega la tesis más extendida entre la doctrina y la jurisprudencia españolas acerca de la naturaleza de la fiducia cum creditore. Se alude, obviamente, a la teoría de la titularidad fiduciaria. Pero, en segundo lugar, persigue también -y éste es su fin fundamental- demostrar la escasa congruencia que guarda con ella la communis opinio hoy existente sobre la estructura de las otras dos modalidades de propiedad en garantía a las que alude el rótulo de la obra: el arrendamiento financiero o leasing, de un lado, y la reserva de dominio en su versión clásica (es decir, entendida como una auténtica condición suspensiva de la transmisión de la propiedad), de otro. Pues aunque un gran número de sentencias y de autores aceptan en la actualidad, sin cuestionamiento alguno, la condición de verdadera propietaria de la entidad financiadora, en el primer caso, y del vendedor, en el segundo, es lo cierto que, de ser fieles a aquella teoría, esto no debería ser así. Por el contrario, un seguimiento a la letra de sus postulados conduce inexorablemente a imputar a tales sujetos una mera titularidad formal o aparente, mientras que la propiedad (la auténtica propiedad) ha de residenciarse necesariamente conforme a ellos, ya en el arrendatario, ya en el comprador.