El sistema registral sirve a la seguridad jurídica en el ámbito inmobiliario a través de los principios de publicidad y especialidad. Más de siglo y medio después desde la creación del Registro de la Propiedad se puede concluir que ha constituido una pieza esencial para el progreso económico y el desarrollo social. Ahora bien, ello no quita que no pueda evolucionar para mejorar la consecución de la finalidad para el que fue ideado. Una crítica clásica es que el Registro de la Propiedad nació desprovisto de una base física fehaciente sobre la que sustentar su contenido jurídico. Precisamente, la reforma que la Ley 13/2015, de 4 de junio lleva a cabo en la Ley Hipotecaria aspira a subsanar esa deficiencia de nuestro sistema tabular. Para ello, se regula la representación gráfica de las fincas que como una circunstancia más del folio registral servirá para completar la descripción literaria a través de coordenadas georreferenciadas. La presente obra colectiva presenta al lector la relevancia de las novedades que se han incluido en la Ley Hipotecaria y cómo han sido recibidas por los Tribunales y, especialmente, por la Dirección General de los Registros y el Notariado que a través de sus resoluciones se ha regido en intérprete auténtico de la reforma.