En el marco jurídico que disciplina los ceses de plantilla en las reestructuraciones empresariales, la extinción del contrato de trabajo a iniciativa del empresario y por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, se configura como un instrumento empresarial de organización del trabajo, con independencia de que la terminación de la relación laboral se produzca por voluntad unilateral del empresario o mediando el consentimiento del trabajador. . El diseño constitucional del sistema de relaciones laborales exige, para su ejercicio legítimo, la existencia de un interés objetivo y razonable de empresa en la ruptura, cuya constatación no puede, en ningún caso, llevar a ignorar la existencia de otros intereses en conflicto, singularmente el derecho de los trabajadores al mantenimiento de los niveles de ocupación, en cuya defensa se encuentran legitimados sus representantes. . Reconducir todas estas extinciones contractuales que materializan un proyecto empresarial de gestión planificada de empleo, debe acometerse a través del principio de causalidad, y en el contexto del contenido esencial del derecho de libertad de empresa. El estudio de tales cuestiones constituye el objeto de la presente publicación.