Las denominadas, tradicionalmente, mejoras voluntarias encuentran acomodo, junto con el resto de fórmulas complementarias de protección social, en el artículo 41 de la Constitución Española, en el que se prevé que 'la asistencia y prestaciones complementarias serán libres', constituyendo tal expresión no sólo un reconocimiento de tales fórmulas complementarias sino también un respaldo constitucional a su propia existencia. La autora, define de forma amplia las mejoras voluntarias al considerarlas como 'aquellas obligaciones empresariales derivadas de la propia voluntad empresarial o fruto del contrato de trabajo o de la negociación colectiva que tienen como objeto complementar la acción protectora otorgada por el sistema público de Seguridad Social'. En base a ello, les atribuye, entre otros, los caracteres de 'voluntariedad' en su instauración, 'complementariedad' respecto de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, su 'obligatoriedad' desde la perspectiva del empresario. Asimismo la autora hace hincapié en el importante hecho de que en los últimos años se ha producido una clara 'despublificación' de las mejoras voluntarias, al atribuirse cada vez mayor relevancia a la autonomía de la voluntad 'individual o colectiva- a la hora de definir su contenido, lo que se ha traducido en el reconocimiento, por parte de los Tribunales de que en caso de conflicto prevalece, ante todo, la voluntad de las partes y en su defecto lo dispuesto en la normativa de Seguridad Social.