Para el jurista europeo el reconocimiento mutuo es ya un viejo conocido. Pero, tal y como suele suceder con estos, a la hora de la verdad su comportamiento no deja de sorprendernos. Podemos estar seguros de que opera como una técnica de regulación que obliga a las autoridades de un sistema a reconocer los efectos jurídicos de normas y actos procedentes de otro. Pero no de mucho más. La razón es que este instrumento se proyecta sobre un conjunto muy numeroso de actividades y sectores de actuación, así como sobre normas y actos tremendamente heterogéneos. El reconocimiento mutuo tiene su origen en la jurisprudencia europea sobre la libre circulación de mercancías, desde la que se terminó extendiendo a otras áreas del mercado interior europeo, como la prestación de servicios o la circulación de personas y capitales. Más adelante la técnica fue trasplantada al espacio de libertad, seguridad y justicia, donde se aplica, entre otros, en los ámbitos del Derecho penal, el Derecho procesal o el asilo. Los estudios contenidos en este volumen tienen por objeto el análisis del reconocimiento mutuo en dos ámbitos materiales diferentes como son los relativos al mercado interior, de un lado, y al espacio de libertad, seguridad y justicia, de otro. Aun dentro de cada uno de ellos, la obra procura dar cuenta de los diversos sectores, tanto de la realidad como del propio ordenamiento jurídico, en los que aquellos se concretan. El resultado es un completo análisis de una técnica de regulación que responde a fundamentos comunes pero que puede presentar caras muy diversas, tanto en relación con su articulación técnica como en lo que atañe a los problemas constitucionales que suscita.