El procedimiento sancionador desde que fue aprobada la Ley de Procedimiento Administrtivo de 1958, ha ido evolucionando paulatinamente. Ya en su primera regulación no establecía principios en que debían regirse estos procedimientos, sino que fue la Ley 30/92 la que los incluyó por primera vez. Al mismo tiempo, al final de los años 80 y principios de los 90 las diferentes Comunidades Autónomas comenzarón a aprobar sus leyes de protección animal, dentro de las competencias que tienen atribuidas en base a la Constitución Española, y evidentemente, cada una en base a sus criterios, existiendo grandes diferentes de unas autonomías a otras. Así las cosas, cada una de ellas recoge un número de infracciones (lo que en una autonomía es infracción leve en otra puede ser considerado grave por ejemplo) debido a la inexistencia de una Ley Marco estatal en la que se establezcan unas bases mínimas y que a partir de la misma las comunidades autónomas puedan mejorarla, al igual que las sanciones, en las que en algunas zonas están desfasadas. Pero lo más importante es la elaboración de los procedimientos sancionadores y sobre todo la implicación de los ayuntamientos en la aplicación de la normativa, dado que la ausencia de políticas al respecto hace que la normativa de protección animal no se aplique en una gran mayoría de municipios.