La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público aspira a convertirse –al igual que su “ley pareja”, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- en uno de los “pilares sobre los que se asentará el Derecho Administrativo español”, según proclama el legislador en el Preámbulo. La Ley 40/2015 es la primera ley de la “nueva” regulación general de la organización administrativa, porque sustituye el régimen jurídico básico de las Administraciones Públicas establecido en la Ley 30/1992 –derogado, por cierto, por la Ley 39/2015- y también el régimen jurídico del sector público estatal contenido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. La trascendencia jurídica –y también socioeconómica- de la nueva norma reguladora de la estructura organizativa y las relaciones ad intra del sector público español es evidente. Pero no sólo es organización y funcionamiento interno lo que se establece en la Ley 40/2015. Sorprendentemente, también contiene el “nuevo” régimen jurídico básico de la potestad administrativa más incisiva para los ciudadanos: la potestad sancionadora; eso sí, la Ley 40/2015 lo “compensa” abordando el régimen jurídico-administrativo de la responsabilidad patrimonial del sector público: ambas constituyen materias esenciales del Derecho administrativo que, como acertadamente ha subrayado el prologuista y Catedrático de Derecho administrativo, Luis Cosculluela Montaner, no tienen precisamente “una pura signifi- cación meramente organizativa”.