La datación e identificación del autor de D. 48. 19. 16 es una de las discusiones doctrinales clásicas. Todo el debate secular proviene de la siguiente circunstancia: según la inscriptio de este fragmento, el texto habría sido extraído del liber singularis de poenis paganorum del jurista Claudio Saturnino; sin embargo, y este es el origen de la discusión, el Index Florentinus atribuye esa misma obra no a Claudio Saturnino �como cabría esperar� sino a Venuleyo. Por desgracia, no es fácil encontrar una solución a este problema, pues a simple vista la contradicción entre la inscriptio y el Index admite varias posibilidades interpretativas; así, si consideramos que nos encontramos ante la misma obra, o se trata de un error del autor del Index, o el mismo jurista responde a dos nombres distintos; por contra, si entendemos que nos hallamos ante dos obras con idéntico título, entonces podemos hablar de juristas diferentes. Dentro de esta segunda posibilidad encuentra cabida la hipótesis de los que consideran que el número total de juristas cuyas obras se emplearon en la elaboración de los Digesta son treinta y nueve. Pero esta controversia es más compleja, pues Ulpiano da noticia de un Quinto Saturnino que podría identificarse con cualquiera de los dos juristas anteriores o, incluso, tratarse de un personaje distinto; además, existe un conjunto de textos que mencionan a un jurista con el único nombre de Saturnino, lo que añade más incertidumbre a la cuestión . 1.???STATUS QUAESTIONIS EN LA DOCTRINA HASTA EL SIGLO XVIII Los orígenes de esta discusión se remontan a finales del siglo XV, en los albores de la imprenta, cuando comienzan a difundirse ciertos detalles del manuscrito Florentino. Como es sabido, Angelo Poliziano (1454-1494) fue uno de los elegidos para la insigne tarea de cotejar la Florentina. En el verano de 1490 anotó cuidadosamente las variantes de este manuscrito en unos ejemplares del Digestum vetus, Infortiatum y Novum, depositados en la actualidad en la Biblioteca Medicea Laurenziana . A esta época pertenece además una conocida carta dirigida a Jacopo Modesti (Jacobus Modestus; 1463-1530), fechada el 3 de febrero de 1493 , y publicada en 1498 dentro de sus Opera, en la que describe con detalle los juristas seleccionados en el Digesto, y los títulos de las obras de donde se han extraído los fragmentos, es decir, una suerte de exposición del Index Florentinus . En la epístola, Poliziano menciona un liber singularis de poenis paganorum atribuido a Venuleyo, tal y como figura en dicho Index, pero no refiere a continuación ninguna discordancia con la inscriptio de D. 48. 19. 16, por lo que Poliziano probablemente no se percató del problema, o, incluso, es posible que ni siquiera tuviera constancia de esa inscriptio . En esos años, Tommaso Diplovatazio (Thomas Diplovatatius 1468-1541) prepara su monumental obra sobre legisladores y juristas, de la que hoy en día solo ha llegado hasta nosotros la parte conocida como De claris iuris consultis . Este trabajo, conservado en un códice inédito durante siglos, contiene varios apartados dedicados a los juristas que aquí interesan. De Venuleyo señala sus obras, pero hay algunas omisiones, entre otras, precisamente el liber singularis de poenis paganorum. En este mismo fragmento, una nota en el margen del manuscrito de Diplovatazio remite a la carta de Poliziano antes citada , referencia escogida sin duda con ánimo de completar las obras asignadas a Venuleyo en el texto. Por lo demás, Diplovatazio, con fundamento en un texto de la Historia Augusta atribuido a Lampridio , señala que nuestro jurista era discípulo de Papiniano, y consejero de Alejandro Severo. Hay que advertir, no obstante, que el fragmento de Lampridio no se acepta como original en las ediciones modernas de la Historia Augusta . De hecho, Pothier ya recordaba en sus Pandectae que se había demostrado que el texto era corrupto . En cuanto a Claudio Saturnino, para Diplovatazio es Claudio, a secas, autor del fragmento «aut facta ff. de penis» , por lo que se deduce que conocía la inscriptio de D. 48. 19. 16 . Por último, menciona a Quinto Saturnino como un jurista incierto citado por Ulpiano. En conclusión, Diplovatazio conoce la inscriptio del fragmento y el Index Florentinus (al menos a partir de la carta de Poliziano), pero no consta que se percatase de la existencia de la contradicción entre ambos. En la línea de Poliziano se encuentra uno de los primeros estudiosos de la Historia de la jurisprudencia romana: Bernardin Rutilio (Bernardinus Rutilius). En sus Vitae iurisconsultorum de 1538 atribuye un libro de poenis paganorum a Venuleyo, sin llegar a cuestionarse la individualidad de Claudio Saturnino, quizá por desconocer todavía el texto íntegro de la inscriptio, el cual no parece circular en las ediciones impresas al uso . La edición del manuscrito florentino en 1553 por Lelio Torelli aporta mayor certeza, sin duda, a este problema. Tras la misma, un discípulo de Cujas, Jacques Labitte (Iacobus Labittus; � 1603), autor de una de las primeras palingenesias conocidas de los Digesta, se plantea esta controversia en 1557. Labitte distingue claramente, a raíz del Index Florentinus, entre Venuleyo Saturnino, autor de un liber singularis de poenis paganorum de cual «(leges) nullae sumptae sunt» , y Claudio Saturnino, autor del fragmento conservado en D. 48. 19. 16 . Según su planteamiento, dos juristas distintos habrían escrito sendas obras con el mismo título. Por otra parte, en el apartado de juristas de cuyas obras no se han extraído fragmentos, pero que son citados por otros en las Pandectas, Labitte recoge a Quinto Saturnino . Otro de los afortunados con el privilegio de haber accedido al códice florentino, Antonio Agustín (1517-1586), autor de uno de los más importantes ensayos palingenésicos, el célebre De nominibus propriis publicado en 1579 , se manifiesta en otro sentido. Agustín afirma en su relación de juristas que los nombres de Claudio y Venuleyo Saturnino corresponden a la misma persona, e incluso que deben identificarse también con Quinto Saturnino, jurista citado en varios pasajes del Digesto. De este modo, según Agustín, existiría un único jurista que llevaría por nombre «Quinto Claudio Venuleyo Saturnino». El humanista español, con fundamento en el texto de Lampridio, mantiene además que nuestro jurista era discípulo de Papiniano y consejero de Alejandro Severo . A la hipótesis de Agustín se suma un clásico de la historia de la literatura jurídica, Jean Bertrand (Ioannes Bertrandus; 1527-1594), pues señala que Claudio y Venuleyo son el mismo jurista, pero no comparte la opinión de identificarlo con Quinto Saturnino . Asimismo, siguiendo a Agustín, mantiene que Claudio Venuleyo Saturnino fue discípulo de Papiniano y consejero de Alejandro Severo . Una posición contraria a Agustín, en la línea de Labitte, es la esgrimida por Guido Panziroli (Guidus Pancirolus; 1523-1599) . Según este autor, estaríamos ante dos juristas distintos: uno, Claudio Saturnino, que vivió bajo Antonino Pío, y al que se le asigna en los Digesta un fragmento con la inscriptio De poenis paganorum (i.e. D. 48. 19. 16), y otro, Venuleyo Saturnino, bajo Alejandro Severo, el cual confunde con el anterior el autor del Index Florentinus por el cognomen de Saturnino. Así, concluye Panziroli, son treinta y nueve los juristas cuyos escritos se han utilizado en las Pandectas, y no treinta y ocho, como cree el autor del Index Florentinus. Dentro de este periodo es necesario traer también el parecer de Jacques Godefroy (Iacobus Gothofredus; 1587-1652), habida cuenta del prestigio que alcanzó una de las obras romanísticas más difundidas de todos los tiempos: el Manuale Iuris. Godefroy sigue en buena medida la opinión de Agustín, dentro de la exhaustiva successio iurisconsultorum de su libro, pues identifica a Claudio con Venuleyo Saturnino, aunque es verdad que guarda silencio sobre Quinto Saturnino. No obstante, se distancia de Agustín en la datación de Venuleyo Saturnino, al situarle en tiempos de Marco Aurelio y Lucio Vero . Contrario a Agustín, y en cierta medida partidario de Labitte, es el neerlandés Willem de Groot (Guilielmus Grotius; 1597-1662), hermano del famoso Hugo, quien completa la conocida trilogía de las «Vidas de los juristas romanos» en 1690. Groot sostiene que Quinto, Claudio y Venuleyo son tres juristas distintos, y respecto a Claudio Saturnino (sub divus Pius et divis Fratres) señala que le corresponde la autoría de D. 48. 19. 16. Según el neerlandés, nada obsta a su hipótesis lo que aparece en el Index Florentinus, donde se atribuye el liber de poenis paganorum a Venuleyo Saturnino, pues el Catalogus Pandectis praefixus no es de fiar, ya que en unas ocasiones se han omitido obras de juristas citados en las Pandectas, y en otras se encuentran obras de las que luego no se ha hecho mención . Groot, además, fundamenta su hipótesis en una observación que había pasado desapercibida hasta entonces: mientras que la inscriptio de D. 48. 19. 15 se atribuye a Venuleyo Saturnino, la siguiente, correspondiente con el fragmento 16, texto que nos ocupa, se asigna a Claudio Saturnino. Según Groot, si el fragmento 16 fuera del mismo jurista que el fragmento anterior, debería haberse señalado con un simple «idem» en la inscriptio, como sucede en los casos similares de los Digesta, y no escribiendo el nombre del jurista . De Quinto Saturnino llega a conjeturar, por otra parte, que tal vez puede tratarse del hermano de Claudio, y en consecuencia, le ubica en el mismo periodo. Johann Gottlieb Heinecke (Ioannes Gottlieb Heineccius; 1681-1741) publica en 1731 un pequeño pero controvertido Programma de variis Saturninis iureconsultis , en el que pretende cerrar la discusión en torno a los Saturninos. En primer término expone un status quaestionis con las opiniones de los principales estudiosos, exposición que cierra con una desafortunada crítica a Agustín, anticipando de este modo su parecer. Se sirve para criticarle de un fragmento traído con muy poco acierto, correspondiente a las Heroides de Ovidio , en donde se recuerda que Gerión, monstruo de triple forma y dueño del ganado de Iberia, tenía tres cuerpos en uno solo. De este modo, Heinecio es partidario de distinguir tres juristas: Claudio Saturnino, Venuleyo Saturnino y Quinto Saturnino. De Claudio Saturnino dice que debió vivir bajo el periodo de los divi fratres Marco Aurelio y Lucio Vero. Y añade, apoyándose en una inscripción publicada por Gruter , que tuvo como praenomen Marcus. A Venuleyo Saturnino lo sitúa en tiempos de Caracalla, siguiendo expresamente así la opinión de Panziroli. Continúa �curiosamente sin citar ahora a Groot � señalando que el criterio más claro para diferenciar a Venuleyo de Claudio Saturnino queda patente en el hecho de que Triboniano no ha empleado en los fragmentos 15 y 16 del título De poenis la partícula «idem», la cual utiliza cuando dos fragmentos seguidos corresponden al mismo nombre. En consecuencia, según Heinecio, existieron dos juristas, M. Claudio Saturnino y Venuleyo Saturnino, distintos de un tercero, Quinto Saturnino. Como es sabido, el tránsito del siglo XVII al XVIII está marcado por los estudios romanísticos desarrollados en las universidades de los Países Bajos. En el ámbito de la historia de la jurisprudencia destaca en este momento el neerlandés Abraham Wieling (1693-1746), quien publica dos ediciones de su célebre Iurisprudentia restituta: la primera en 1727 , y la segunda en 1739 . En esta última, Wieling diferencia a Quinto Claudio Saturnino (sic) (sub Antoninis), autor de un liber singularis de poenis paganorum recogido en D. 48. 19. 16, de Quinto Venuleyo Saturnino (sic) (sub Alexandro Severo ab uc. saeculo X exeunte), autor también de un libro con el mismo título del que «(leges) nullae sumptae sunt». Además, individualiza a un Quinto Saturnino, que recoge en el elenco de juristas que in Pandectis inter jurisconsultos nominantur . Por último, la conocida Palingenesia de Carl Ferdinand Hommel (Carolus Ferdinandus Hommelius; 1722-1781), precursora en buena medida de la de Otto Lenel, sigue en gran parte a Labitte. En el tomo II de 1767, Hommel distingue a Saturnino, al que le asigna el texto de D. 48. 19. 16 , de Venuleyo, a quien le atribuye, entre otras obras, una con el título de poenis paganorum liber singularis, de la que dice «ex hoc nullae supersunt» . Sin embargo, en el Index iurisconsultorum Hommel identifica a Quinto Saturnino con Venuleyo, pues remite en la voz «Saturnino Quinto» (sic) a la de «Venuleyo». 2.???STATUS QUAESTIONIS EN LA ROMANÍSTICA MODERNA Esta discusión doctrinal fue retomada con especial intensidad a finales del siglo XIX y principios del XX. Como ya se ha puesto de manifiesto, las posibilidades interpretativas que se habían manejado hasta ese momento eran básicamente dos: o bien el fragmento se atribuye, como lo hace la propia inscriptio, a Claudio Saturnino, entendiendo que Venuleyo es un jurista distinto, o Claudio y Venuleyo son la misma persona. A lo que hay que añadir que Quinto Saturnino pueda identificarse con cualquiera de los dos juristas anteriores o, incluso, tratarse de un personaje distinto. Esta última circunstancia ha provocado que la doctrina en este periodo se divida �como ya sucedió en siglos anteriores� en tres grupos básicos de opinión. Un sector doctrinal se ha manifestado partidario de la hipótesis de Antonio Agustín, y cree que los tres nombres estarían haciendo referencia a la misma persona que llevaría por nombre Quinto Claudio Venuleyo Saturnino. A favor de esta teoría se han mostrado, entre otros, Fitting , Otto Karlowa y, el más influyente de todos, Otto Lenel en su Palingenesia . Otros defienden la tesis contraria: los tres juristas, Claudio, Venuleyo y Quinto son tres personas distintas . El argumento es el mismo que ya había esgrimido Willem de Groot casi siglo y medio antes, esto es, que puesto que el Index contiene numerosos errores no es impensable que el autor del Índice hubiera confundido a Claudio con Venuleyo, sobre todo si se tiene presente que la paternidad de D. 48. 19. 15 sí puede atribuirse con seguridad a Venuleyo y que, en consecuencia, si el fragmento 16 fuera del mismo autor en la inscriptio debería haberse señalado con un simple idem y no mencionando de nuevo al jurista . Por último, otro grupo aboga, sin embargo, por identificar a Quinto con Claudio o con Venuleyo . Además, como sabemos, hay un conjunto de textos que mencionan únicamente a un Saturninus, lo cual añade más incertidumbre a esta cuestión. Evidentemente, la atribución de estos pasajes depende de la postura que se adopte en relación a la identificación o no entre Quinto, Claudio y Venuleyo . También se ha sostenido que D. 48. 19. 16 no puede atribuirse a Venuleyo por la incompatibilidad de las características lingüísticas del texto con las de los fragmentos donde sí es seguro que su autor es Venuleius Saturninus. En este sentido, Kalb mantiene que Claudio debe datarse como muy pronto en la época de Papiniano, mientras que Venuleyo sería un contemporáneo de Marcelo . Con una argumentación similar, pero rechazando el discurso y las conclusiones del autor alemán , se ha manifestado recientemente Cannata . Una vez expuestas de forma esquemática las posiciones doctrinales sobre la identificación de Claudio, Venuleyo y Quinto, nos encontramos con el siguiente inconveniente: la datación del autor de D. 48. 19. 16. No es necesario referir aquí, siquiera de manera sucinta, todas las opiniones que ha vertido la doctrina sobre el asunto, pues, como se expondrá más adelante, se trata de una cuestión meramente incidental. Me limitaré en este punto, en consecuenc ia, a señalar que los que abogan por una identificación positiva de estos juristas utilizan los datos relativos a Venuleyo para situar al autor de D. 48. 19. 16 entre la época de los Antoninos y los Severos . Por otra parte, en relación al sector doctrinal que defiende que Claudio y Venuleyo son dos personajes distintos, a pesar de que algún autor se aventura a proponer alguna hipótesis de datación en relación al primer jurista, entiendo que del análisis de los datos hasta ahora referidos no hay base alguna en D. 48. 19. 16 que permita verter una opinión fundamentada al respecto. En este sentido, Kunkel sentenciaba la polémica de la siguiente manera: «Das unter seinem Namen überlieferte Fragment de poenis paganorum (D. 48. 19. 16) bietet für eine Datierung keine Anhaltspunkte» . Llegados a este punto, no creo necesario insistir en la dificultad de obtener conclusiones convincentes en relación a la identificación y datación del autor de D. 48. 19. 16 con los elementos de valoración hasta ahora manejados . Sin embargo, sí parece conveniente destacar que el debate doctrinal sobre la identificación del autor del liber singularis de poenis paganorum se ha seguido construyendo durante siglos básicamente sobre los mismos pilares interpretativos. De esta forma, resulta sorprendente constatar que desde el siglo XV la discusión científica sobre esta cuestión se ha desarrollado en una suerte de círculo vicioso del que parece imposible escapar. El motivo principal es más que evidente: con los parámetros hasta ahora manejados no se puede llegar a una conclusión convincente, pues las dos opciones interpretativas fundamentales son, en principio, igual de verosímiles. Cierto es, sin embargo, que se ha añadido algún elemento nuevo de valoración, como el análisis de las características lingüísticas del texto, pero el resultado no ha variado en exceso, pues son argumentos que se muestran poco consistentes. De esta manera, es interesante observar que ninguno de los autores citados haya recurrido a realizar un análisis sustancial en profundidad del contenido del fragmento. En efecto, los elementos valorativos que la doctrina ha manejado tradicionalmente se han referido a cuestiones formales o externas al texto, como la inscriptio, el Index Florentinus o el estilo gramatical del autor. Esta circunstancia, sin embargo, no debe sorprender en exceso, dada la evolución de los estudios del derecho penal romano. En efecto, hay que tener presente que la ciencia romanística no inició una corriente de estudios sobre diversos aspectos de derecho sustancial, y bajo el prisma de la evolución histórico-procesal, hasta la primera mitad del siglo XX , lo que provocó que durante mucho tiempo la doctrina evitase pronunciarse sobre el contenido del fragmento. El objeto de este trabajo será, en consecuencia, realizar un análisis sustancial exhaustivo del fragmento para comprobar si del mismo se puede obtener información sobre la datación e identificación del autor.