El marco jur¡dico reservado a Ultramar desde la Constituci¢n de 1837-el sistema de legislaci¢n especial-dio pie a la intervenci¢n sucesiva de diversas corporaciones a las que con gran alharaca se encomend¢ resolver la cuesti¢n de fondo acerca del alcance de esas leyes especiales. Trataron de las refromas sendas Comisiones Regias, por als Antillas en 1838 y para Filipinas en 1862, y se abri¢ un proceso de informaci¢n sobre la preparaci¢n de las bases de la legislaci¢n especial para Cuba y Puerto Rico, tres a¿os m s tarde. En 1869, un nuevo cuerpo consultivo se encarg¢ de evaluar la incierta situaci¢n de las posesiones del golfo de Guinea, dos juntas diferentes analizaron el sentido de las reformas a introducir en Filipinas, y una cuarta se ocup¢ en el mismo menester en relaci¢n aPuerto Rico... El estudio incorpora en ap‚ndice en el que se ha reunido diversos documentos relativos a la consolidaci¢n de una estructura centralizada de gobierno de los territorios £ltramarinos y una peque¿a muestra de la actividad desarrollada por los Consejos radicados en el Ministerio de Ultramar.ÍndicePRIMERA PARTE: Los proyectos de reforma de la laegislaci¢n y la administraci¢n ultramarinas: las comusiones AD HOC 1. Leyes especiales para ultramar 2. Las juntas para la reforma de la administraci¢n y la legislaci¢n ultramarinas SEGUNDA PARTE: La administraci¢n consultiva en materia ultramarina 3. La secci¢n de Indias del Consejo Real y las Juntas y Comisiones Auxiliares en las Secretar¡as del Despacho 4. La junta de Ultramar: asesoramiento continuado al Gobierno en relaci¢n a los asuntos de Ultramar 5. El Consejo especial de Ultramar y la Junta Consultiva de Ultramar TERCERA PARTE: LOS àRGANOS CONSULTIVOS EN EL MINISTERIO DE ULTRAMAR 6. La singularidad del archipi‚lago: el COnsejo de Filipinas 7. A vueltas con Cuba y Puerto Rico: el ensayo de un nuevo Consejo de Ultramar 8. Se ajustan los perfiles: el Consejo de Filipinas y de las posesiones del Golfo de Guinea