La menor rigidez normativa en la extinción de un contrato de trabajo de duración determinada ha provocado una arraigada costumbre empresarial de temporalizar la relación laboral desde su origen. El presente trabajo trata de llamar la atención sobre los supuestos en los que tal práctica se convierte en irregular, desde el punto de vista exclusivo del fraude de ley como una contravención típica, y cómo se proyecta en el contrato de trabajo para obra o servicio determinado como uno de los más recurridos ante la excesiva permisividad jurisprudencia.