El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación, reordena el régimen jurídico de la actividad formativa e investigadora. El Estatuto amplia el ámbito subjetivo de aplicación, en el que incluye no sólo a los doctores o a aquellos titulados universitarios que hayan obtenido el reconocimiento de su suficiencia investigadora, sino también a los becarios de investigación. Por ello, se analizan las dos situaciones jurídicas en las que se encuentra el personal investigador en formación: la «de beca», y la «de contrato». En la primera fase, que comprende los dos primeros años de beca de formación predoctoral, el investigador será becario, mientras que en la segunda, que se inicia una vez cumplida la fase de beca y conseguido el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento que lo sustituya, el investigador formalizará un contrato con el organismo, centro o institución al que se adscribe; en consecuencia, será trabajador. Adicionalmente, el Estatuto del Personal investigador en Formación se refiere a los investigadores postdoctorales, a los que excluye de su ámbito protector en virtud de su ausencia de vinculación con los estudios oficiales de doctorado, si bien prevé la regulación a través de contrato de trabajo de "los beneficiarios de los programas de ayuda a la investigación que tengan el título de doctor". Por tanto, los investigadores posdoctorales tendrán también la consideración de «trabajador». Al examen exhaustivo y minucioso de las distintas situaciones jurídicas del persona investigador en formación, a los problemas que plantea la «beca», entendida como frontera entre «lo laboral y extralaboral», a la determinación del carácter extralaboral del investigador que se encuentra en esta primera fase, así como el análisis del contrato común con peculiaridades que se prevé para formalizar la relación entre el personal investigador en formación y el organismo, centro o universidad de adscripción se dedica el grueso de esta obra. Finalmente, el estudio se detiene en el análisis de las novedades que el RD 63/2006 incorpora en materia de Seguridad Social. De un lado, se extiende la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social a todo el personal investigador en formación desde el mismo momento de la concesión de la ayuda, sin necesidad de la obtención del DEA. Y, de otro, la inclusión del personal investigador en formación en el Régimen General de Seguridad Social se independiente de la inscripción del programa de ayudas correspondientes en el Registro General de programa de ayudas a la investigación. Lo anterior justifica que los destinatarios de esta obra sean tanto los estudiosos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como aquellos investigadores en formación de cualesquiera disciplinas que buscan conocer la realidad del régimen que regula la situación jurídica en la que se encuentran como beneficiarios de programas de ayudas a la investigación.