La gravísima crisis económica y de los mercados que azota nuestro país desde el año 2008 y que no ha cesado de deteriorar el mercado de trabajo español, determinando unas cifras de desempleados nunca conocidas hasta este momento, ha conducido a la urgente necesidad de utilizar instrumentos de flexibilidad externa que permitieran la reestructuración de las plantillas laborales en el seno de las Administraciones Públicas con el objetivo de reducir el déficit público. En este contexto se plantea y se da respuesta al alcance de la reforma laboral acometida por el legislador a través del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobado mediante Ley 3/2012, de 6 de julio, y por el que se han redefinido las causas de extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas y razones económicas, técnicas, organizativas y de producción en el ámbito público, ofreciendo nuevos criterios que determinen su concurrencia, y eliminando el alto grado de discrecionalidad y control judicial que los anteriores textos legales concedían.