Como objeto de una actividad industrial a gran escala, las bases de datos nacieron a consecuencia de la aplicación de las tecnologías informáticas al almacenamiento y tratamiento de la información. Garantizar y acelerar la expansión de esta nueva industria supone dar con una política legislativa que sirva para proteger a los fabricantes de sus competidores y, simultáneamente, impida todo monopolio sobre los datos que pueda redundar en perjuicio de los ciudadanos. La Directiva 96/9/CE, de 11 de marzo de 1996, aportó un intento de solución mediante la creación de un novedoso derecho a caballo entre la propiedad intelectual y las normas de defensa de la competencia y que, a falta de un nombre mejor, ha sido designado como ?derecho sui generis sobre bases de datos?. Mi propósito es analizarlo diacrónicamente, desde los condicionantes de partida que justificaron su peculiar implementación, hasta llegar a su configuración actual derivada de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pronunciadas al respecto, así como exponer las inciertas perspectivas de futuro que se atisban en la Unión Europea y que exigen que ese derecho sea motivo de reflexión y, posiblemente, de reconducción.