Transcurrido ya un cuarto de siglo de la existencia de la Constitución Española de 1978 y de su intérprete máximo, el Tribunal Constitucional, existe material más que suficiente para evaluar el impacto y las consecuencias que para el ordenamiento español han tenido la cláusula contenida en el artículo 10.2 del Texto Constitucional como la interpretación que del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha realizado el Tribunal Constitucional en aplicación de aquélla. Como podrá comprobarse a lo largo del presente trabajo, tanto el impacto como las consecuencias han sido muy fecundas, traduciéndose todo ello en una interacción continua y constante entre el Derecho internacional de los Derechos Humano y nuestro sistema constitucional de derechos y libertades fundamentales. Tal interacción no se ha agotado en el mandato interpretativo del artículo 10.2 CE, sino que ha ofrecido otras manifestaciones que han venido a dinamizar e integrar el contenido de los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos en virtud de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de tal forma que éstos no quedarán virtualmente vacíos de contenido y aquéllos incorporarán el desarrollo internacional al que, por otra parte, España se había comprometido. Especial relevancia presenta en este sentido, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sin olvidar los aspectos sectoriales sobre la materia del Derecho y jurisprudencia comunitarios.