El objeto del presente trabajo es estudiar la especial problemática que comporta la aplicación de la figura de la subrogación en el ámbito del seguro del transporte terrestre de mercancías. Al respecto, el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro reconoce, de forma general, en los denominados seguros de daños, el derecho del asegurador a recuperar la indemnización satisfecha a su asegurado, posibilitando su subrogación en los derechos y acciones de éste frente al responsable del siniestro. El citado artículo establece dos presupuestos básicos para que opere la subrogación. El primero de ellos es que el asegurador, en virtud de un contrato de seguro, válido y eficaz, pague a su asegurado la indemnización pactada para el caso de producirse un daño cubierto por dicho contrato. El segundo presupuesto es que exista un crédito de resarcimiento a favor del asegurado frente al tercero responsable, como consecuencia del mismo siniestro que motivó la indemnización. En el análisis de estos dos presupuestos básicos para que opere la subrogación se evidencia la dificultad de determinar la validez del contrato, así como la identificación del asegurado y la del tercero responsable cuando estamos ante un contrato de seguro de transporte de mercancías estipulado por el porteador, bien en su propio nombre, o bien por cuenta de quien corresponda, con la intención de cubrir su propia responsabilidad derivada de la realización del transporte. Tal problemática procede de la confusión en la práctica aseguradora entre el seguro de transporte de mercancías y el seguro de responsabilidad civil del porteador. Asimismo, en este trabajo, se estudia con detenimiento la incidencia de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías en el ejercicio de la subrogación del asegurador del transporte.