El ius cogens es locución que recoge aquellas normas de derecho imperativo y perentorio que no admiten alteración, siendo nulo cualquier acto contrario al mismo. La Resolución 1514 (1960) es norma unánimemente convenida como ius cogens. Sentenciaría como la su­jeción de los pueblos a explotación colonial constituye una negación esencial de derechos humanos radicalmente contraria a la Carta de las Naciones. Las resoluciones 1514 y 2625 concretan imperativamente el derecho de libre determinación de los pueblos colonizados. El pueblo del Sahara Occidental sería mencionado explícitamente en decenas de resoluciones de la Asamblea General, disfrutando además de la especial calificación que de su caso haría la Corte Internacional de Justicia (1975). Ha pasado medio siglo desde la aprobación de la Resolución 1514 y desde la primera resolución concreta sobre el Sahara Occidental. Algunos Estado-veto del Consejo de Seguridad han perseverado en contradecir dicho mandato imperativo y perentorio cuando, sin embargo, las propias Naciones Unidas normaron un finalista referéndum de autodeterminación, frustrado a resultas de presiones fácticas que fungirían de canalizadores antijurídicos. El ius abutendi es clásico instituto predicable respecto a objeto del que se puede disponer con poder de hecho y voluntad posesoria, pudiendo llegar a dañarlo gravemente e incluso a destruirlo. De esta manera, y respecto al pueblo del Sahara Occidental, la sociedad internacional hegemónica toleraría la invasión de su territorio por un actor ilegítimo (Estado de Marruecos), asignándole reconocimiento institucional, tolerando su rol diletante, conniviendo en la ilegal explotación de recursos económicos e, incluso, amparando omisivamente la violación de derechos humanos. Pueblo saharaui reconvertido así en trasunto posesorio, possessor fictus llevado y traído entre resolución y resolución o entre tratado y tratado. Estaríamos ante la paradoja de cómo el pueblo saharaui, sujeto de derecho de suprema jerarquía (ius cogens), quedaría a resultas de su contrario aforístico, bajo sinergias de servidumbres económicas, interdic­tos posesorios transnacionales e inercias jurídicas de convalidación (ius abutendi).