La evolución de la política criminal en los últimos años plantea la necesaria renovación legislativa, pues los mecanismos de tutela existentes no resultan plenamente satisfactorios para dar respuesta a los problemas derivados de las nuevas tecnologías. El esfuerzo interpretativo que estaban asumiendo los órganos jurisdiccionales para evitar la impunidad de los accesos ilícitos a sistemas informáticos, con la consecuente puesta en peligro de la seguridad jurídica y por lo tanto del principio de legalidad, exigía una revisión legislativa, no sólo en el ámbito nacional, sino fundamentalmente en el internacional, atendido el potencial alcance transfronterizo de estas conductas. La presente monografía constituye un análisis de la reforma operada por la LO 5/2010 en el artículo 197 del Código Penal español, en concreto en su apartado 3, donde se han introducido esos supuestos también conocidos como hacking, y que tras la entrada en vigor de la LO 1/2015 se han ubicado en su artículo 197 bis 1. Por tanto, en la medida en que los comportamientos analizados se regulan en el mismo Capítulo que los delitos contra la intimidad, por su ubicación y con los matices que se exponen, guardan relación con las acciones penalmente relevantes susceptibles de vulnerar el derecho a la intimidad o la propia imagen a través de las nuevas tecnologías. Se crea así todo un entramado de conductas y circunstancias en torno a los artículos 197 y 197 bis, 197 ter, 197 quater, 197 quinquies y 198 del Código Penal de difícil interpretación, sobre los que se trata de aportar cierta claridad con este libro.