El Defensor del Pueblo es una garantía institucional de los derechos y libertades establecida por primera vez en la historia constitucional española en el texto de la Constitución de 1978. Entronca internacionalmente con la institución del ombudsman. Su misión de supervisor de las Administraciones Públicas persigue la protección de tales derechos de los ciudadanos en las relaciones con los órganos administrativos y sus agentes contra posibles violaciones de los mismos, y el mal funcionamiento o las negligencias administrativas, pero también pretende ser un estímulo para la mejora general de la actividad de las Administraciones Públicas. El Defensor, en su origen, es un Comisionado de las Cortes Generales pero al poder recurrir contra las propias leyes elaboradas por éstas y otros actos no legislativos de las mismas -recursos de inconstitucionalidad y de amparo-opera como sustituto de la iniciativa de la soberanía popular. La independencia y la plena autonomía es un rasgo fundamental de la institución tanto en sus relaciones con los otros órganos del Estado como respecto a los partidos políticos y otros poderes sociales. En su relación con las instituciones similares de las Comunidades Autónomas, a partir de la preeminencia del Defensor estatal, la práctica se ha resuelto en forma de eficaz y beneficiosa colaboración, pese a algunos intentos de conflicto que no han prosperado. El prestigio de la institución se refleja en el incremento del número de quejas de los ciudadanos que tramita, y en su perfil de autoridad moral y de persuasión reconocida por la opinión pública, tan necesitada de apoyo en el ejercicio de sus derechos y libertades.