La baja liquidez de las entidades financieras tradicionales, pero también otros factores, como la propia dimensión de la financiación demandada o, en general, los beneficios que para los financiadores derivan de compartir riesgos, han favorecido que del lado acreedor de la financiación aparezca una pluralidad de partes financieras. Esta superación del esquema bilateral tradicional de la financiación ha justificado la aparición de un contrato atípico, el contrato entre acreedores, que establece el régimen jurídico que obligará a las partes financieras, unas frente a otras. En los casos en los que, además, junto a esta pluralidad de partes acreedoras, existe una diversidad de rangos de deuda dentro de una misma estructura de financiación, el contrato entre acreedores se hace prácticamente imprescindible. El presente trabajo se dedica al estudio de este contrato, prestando una especial atención a la que podemos considerar su idea nuclear: la subordinación voluntaria de determinados acreedores dentro de una estructura de financiación compleja.