La crisis económica iniciada hace ya más de una década ha servido como impulso de un proceso de modernización en la regulación del sistema financiero, que pretende fortalecer la confianza y la seguridad entre sus operadores y, de este modo, superar los fallos detectados durante estos años. El Derecho del seguro atiende a la regulación del mercado del riesgo y, lógicamente, no es ajeno a este proceso reformista en el que el legislador se encuentra inmerso. Aprobada la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) y en proceso el correspondiente al sector de la distribución de seguros, queda aún pendiente el ámbito de la contratación, ubicado en una suerte de “encrucijada” con la que hemos querido titular esta obra. La reconocida calidad de su régimen vigente - Ley 50/1980, de 8 de octubre- ha justificado el mantenimiento de su régimen durante casi cuarenta años, sin menoscabo de alguna reforma puntual. No obstante, parece el momento de revisarlo, quizá no a través de un nuevo texto, sino mediante una renovación de su articulado, que introduzca las necesidades de un entorno cambiante, y prestando atención a la doctrina jurisprudencial y científica elaborada durante estos años. A estos dos últimos bloques -distribución y contratación- está dedicado el presente estudio, si bien con especial atención al segundo de ellos.