El contrato de decoración o de asesoramiento decorativo representa una compleja realidad jurídico-económica poco estudiada por la doctrina jurídica, que transciende el contrato de arrendamiento de obra o de servicios. De hecho, su naturaleza jurídica y su inclusión en una u otra modalidad contractual (obra, servicio, ambas) vendrá determinada por un factor previo, como es la manera de ejercer la profesión de diseñador de interiores (por cuenta propia, con tres tipos diferentes de clientes: empresa, administración pública u organismo análogo, o particular), y por una serie de factores consecuentes, como son el alcance de la actividad económica del diseñador de interiores (campo de actuación y tareas profesionales), la conducta debida, el contenido de la obligación principal ex artículo 1088 del Código Civil (dar, hacer, no hacer) y la naturaleza de la obligación principal contractual (medios, resultado).