A diferencia de la «entrega vigilada» o del «agente encubierto», de naturaleza procesal, el «colaborador con la Justicia» es una figura regulada en la legislación sustantiva, como ocurre –por ejemplo– con los artículos 376 y 579.3 del Código penal español, aún cuando la finalidad de las tres instituciones sea la misma. Con la previsión de un mejor tratamiento punitivo al delincuente arrepentido, se trataría de incluir, junto al castigo como consecuencia legítima de la comisión de la conducta constitutiva de delito, la del premio por la contra-conducta consistente en la colaboración con la Justicia.