La acción surge necesariamente como consecuencia de la preexistencia de una relación jurídico-material. La relación jurídico-material, de la que participan dos o más sujetos, está compuesta, por un número indeterminado de acciones, desde una compraventa hasta de su relación? El derecho de acción es el derecho a la Justicia, que se instrumenta, sin por ello agotarse en su seno, a través de derecho al proceso, en tanto, éste último, que derecho subjetivo de naturaleza procesal que aspira a la obtención de sentencias justas, a ser posible de fondo y, en todo caso, motivadas, congruentes y estables. El objeto del proceso viene integrado por la pretensión. La pretensión no es un derecho sino una mera ?petición?, efectuada ante el órgano judicial, ya sea desde el lado activo (pretensiones declarativas, constitutivas y de condena), ya desde el pasivo (pretensión de absolución) con vistas a que ésta responda, por el ?cauce? o ?vía? del proceso, de manera motivada congruente y estable?ÍndicePRIMERA PARTE. EL BINOMIO PROCESAL. DERECHO DE ACCIÓN, DERECHO DE DEFENSA. Introducción. I. Concepto y fundamento. II. Evolución histórica. III. Naturaleza de acción. IV. Elementos. V. Ejercicio, extensión y límites. VI. El concepto de "acción" y su proyección en la doctrina del Tribunal Constitucional. SEGUNDA PARTE. SELECCIÓN SISTEMÁTICA DE JURISPRUDENCIA Y COMENTARIOS. I. Derecho de acción. 1. Derecho de acción a la jurisdicción. 2. Derecho a una resolución motivada. 3. Derecho a una resolución fundada en derecho. 4. Derecho a una resolución congruente. 5. Derecho a la ejecución de la sentencia. 6. Derecho a la doble instancia.