Mª José Collantes de Terán de la Hera es Profesora Titular de Historia del Derecho de la Universidad de Cádiz, aunque actualmente se encuentra en comisión de servicios en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. El formar parte del Grupo de Investigación Delincuencia y represión jurídica en España: Teoría y praxis histórica de las figuras delictivas (I y II), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, le ha llevado a centrar su de investigación en el Derecho penal histórico. Entre sus últimos trabajos en este ámbito cabe resaltar El delito de estupro en el derecho castellano de la Baja Edad Moderna, publicado por esta editorial en 2012. En esta ocasión la autora, partiendo de dos procesos sobre amancebamiento de finales del XVIII, se centra en el estudio de este delito tal y como estaba tratado en la legislación, en la doctrina y en la práctica judicial castellana moderna, así como en los códigos penales del XIX y primera mitad del XX y en los autores que se ocupan de comentarlos. Desde el punto de vista jurídico, el amancebamiento es una figura paralela al matrimonio, que puede situarse entre las uniones no matrimoniales dotadas de una cierta permanencia. La tolerancia del derecho, e incluso su reconocimiento expreso, le han asegurado una existencia prolongada, desde el concubinato romano hasta el amancebamiento de los Códigos civiles españoles. Dependiendo de cada momento histórico, este comportamiento del marido será más o menos criticado por la doctrina, pero legalmente sólo se considera delito, y por tanto es susceptible de imponerse una pena, cuando concurren unas circunstancias determinadas, lo que lo contrapone al adulterio de la mujer, que se castiga siempre.