La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 señala que hay que potenciar la ejecución provisional, pero, si ello es así, ¿por qué le dedica tan pocos preceptos? ¿Es suficiente con la remisión genérica que hace a las normas de la definitiva? Exponemos una rica casuística sobre las resoluciones no ejecutables provisionalmente aludidas en el art. 525 LEC o dando soluciones a las peculiaridades de los procesos de Familia. Igualmente, es diferente la formulación de las causas de oposición en función de la naturaleza de la ejecución. Por último, ¿cuándo deben imponerse las costas? Donde la Ley calla hablan nuestros Tribunales, y parece que no siempre en el mismo idioma.