El diccionario jurídico-policial puede ser una herramienta de trabajo para el personal de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como de otros Cuerpos que sin ser técnicamente Policiales, estén muy cerca de asemejarse: las Policías Portuarias, vigilantes de seguridad, escoltas privados de seguridad, detectives privados, guardas particulares del campo y otros. También puede servir al profesional del Derecho para encontrar en él aclaraciones de conceptos pocos habituales en su labor cotidiana. . Teniendo en cuenta los distintos Cuerpos que forman las Fuerzas de Seguridad y las funciones de cada uno de ellos, he pretendido, aún a costa de aumentar el volumen de palabras, introducir algunas que únicamente son utilizadas en el argot de algún Cuerpo. Así como gran número de citas al Código Civil, Código Penal, Código Penal Militar, Código de Comercio, Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley Orgánica 1/1992 (de Seguridad Ciudadana), Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley Orgánica 4/2001 (del derecho de Petición), Ley 16/1985 (del Patrimonio Histórico Español), Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley 53/1984 (de Incompatibilidades Públicas), Ley Orgánica 4/1981 (de los estados de Alarma), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), Real Decreto 2816/1982 (Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Real Decreto Legislativo 670/1987 (Ley de Clases Pasivas del Estado)