Uno de los efectos más vistosos que las nuevas tecnologías provocan en el desarrollo de las relaciones laborales es la “hiperdatificación” del lugar de trabajo, donde la empresa se convierte en un emisor y un receptor constante de noticias, las cuales de forma simple, descontextualizadas o combinadas entre sí, a través del uso de ficheros, pueden contribuir a definir el devenir completo de los asalariados. Sin duda, el contrato de trabajo conlleva un necesario flujo de información entre el trabajador o candidato a un empleo y el empresario, no sólo ante los inevitables datos personales que los primeros han de revelar al segundo o que este último puede obtener fácilmente, sino por el carácter personalísimo de la prestación laboral en la que se ponen en juego valores esenciales del individuo en un intercambio de tracto sucesivo. Todo ello auspiciado por un proceso de digitalización que conlleva un importante abaratamiento del coste de acceso a la información y, al tiempo, una acusada simplificación a la hora de reconstruir las señas e identidades más profundas de la profesionalidad y de la personalidad de los trabajadores, lo cual puede provocar agresiones a sus derechos fundamentales derivadas de sencillas decisiones automatizadas. Ante estos peligros, el nuevo ordenamiento de protección de datos (integrado por el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), proporciona un elenco de medidas cautelares muy oportunas al objeto de salvaguardar la privacidad de los trabajadores, extendiendo a las relaciones laborales sus principios (transparencia, finalidad, proporcionalidad o pertinencia) y garantías (acceso, oposición, rectificación o cancelación). Al tiempo, esta nueva ordenación establece severos límites al ejercicio del poder de supervisión empresarial para salvaguardar los denominados “derechos digitales”, a saber: la intimidad de los asalariados tanto en el uso de los dispositivos informáticos, como frente al recurso a los mecanismos de vídeo-vigilancia y de grabación de sonidos o también a raíz del establecimiento de sistemas de geolocalización, sin dejar de regular la posibilidad de desconexión para respetar el tiempo de descanso. Sin duda, estas modernas coordenadas normativas van a reforzar la inutilidad de una prueba que pueda reputarse ilegal a la hora de justificar un posible despido o sanción disciplinaria, apostando por una presunción de intromisión ilegítima del empleador en la confidencialidad de los datos y en la esfera privada de los trabajadores.