El Derecho Romano constituye la experiencia jurídica más paradigmática de la historia europea. La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica, a juicio del Autor, en atención a la unidad lógica del Ordenamiento Jurídico, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace, y a las múltiples y variadas enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales que caracterizan a la comunidad romana. La principal novedad de esta decimoctava edición consiste en la adición de un epígrafe específico en el Capítulo XII, rubricado La Legislación de Augusto, en el que se hace referencia a determinadas instituciones que creadas ex novo, o reformadas, en el marco de la legislación augustea, resultan de especial interés por su contenido o influencia en la legislación posterior, entre las que cabe mencionar: la sucesión hereditaria del Estado, las leyes de ordenación de los juicios públicos y privados, la profesionalización de la justicia, el origen del procedimiento extraordinario y la iurisdictio voluntaria, la conformación del servicio público de policía, las disposiciones sobre la capacidad para ser heredero, fideicomisos, apertura del testamento, codicilo y adquisición de los legados, la legislación militar, el Registro Civil, las asociaciones, los beneficios otorgados a quienes ejercían la medicina y los delitos de apropiación y desviación del dinero público.