En el pasado decenio asistimos a una amplia serie de propuestas legislativas encaminadas a la reforma y actualización del Derecho de obligaciones y contratos que se desencadenaron -vistas con la perspectiva de hoy-, tras la renacionalización debida a las crisis europeas, por la Directiva sobre las garantías en los contratos celebrados por los consumidores; su principal novedad consistió en sustituir las viejas acciones edilicias por el modelo anglosajón de incumplimiento del contrato, ya acogido por la Convención de Viena, según el cual éste se produce por la causa única de la falta de conformidad, con la consecuencia de que, junto a los remedios in natura, o tras ellos, procede la indemnización de daños y perjuicios. A la hora de incorporar la Directiva, se plantearon dos alternativas. La «pequeña solución», que consistió en una transcripción casi literal en una Ley especial, como nuestra Ley de 2003, y la «gran solución», que aprovechó a actualizar además importantes aspectos del Derecho de obligaciones y contratos, como la Ley de modernización del Código alemán de 2001, que es el ejemplo que se ha tratado de seguir por la Comisión General de Codificación con la Propuesta para la modernización del Derecho de obligaciones y contratos publicada a finales de 2009. Al margen de la Directiva y de las distintas propuestas extranjeras de reforma del Código civil, se ha desembocado en un proyecto de ley que en la actualidad se encuentra pendiente de aprobación legislativa, lo que constituye el objeto de estudio de la presente publicación. Su finalidad es la contribución a la modernización y racionalización de nuestro Derecho común de obligaciones: ello podría actuar eventualmente, junto a otros textos foráneos modernos, como puente hacia el Derecho privado patrimonial europeo. Dicho de otro modo: partiendo de una reflexión crítica de nuestra actual regulación, se pretenden lanzar ideas útiles, tanto desde el punto de vista teórico como práctico, para proyectos a más largo plazo y de ámbito geográfico mucho mayor. Sus autores lo publican con la confianza de que contribuya efectivamente a la renovación del Derecho de obligaciones y contratos, y lo dedican con gusto y afecto al merecido homenaje del Profesor Ignacio Serrano García con motivo de su jubilosa jubilación.